España cuenta ya con un partido musulmán implantado a escala nacional. Se trata del Partido Renacimiento y Unión de España (PRUNE) y pretende concurrir a las elecciones de 2019 en decenas de municipios con una importante presencia de musulmanes.

Las posibilidades electorales de PRUNE son proporcionales al número de electores de confesión islámica que existen en nuestro país. Cuenta España con casi dos millones millones de musulmanes y es seguro que esta comunidad crecerá muy por encima de la media autóctona española.

PRUNE ha elegido la localidad catalana de Mollet del Vallès para presentarse en sociedad. Su presidente local es Mohamed Amine Balghouch el Gourari, que será, con toda probabilidad, el candidato a la Alcaldía. Se espera que esta nueva formación política presente candidaturas en capitales tan emblemáticas como Granada, Zaragoza, Murcia, Gerona y Alicante.

http://www.alertadigital.com/2018/12/14/prune-el-primer-partido-musulman-a-escala-nacional-se-presentara-a-las-alcaldias-de-granada-zaragoza-murcia-alicante-y-gerona/

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Respuestas

  • Seguro que recibirá ricas subvenciones de la democracia y toda la publicidad gratuita que sea necesaria.

  • Esto no es un problema esto es un muy gordo problemón que no hay quien lo resuelva. Ignorante Pedrito Sánchez que todavía creé que los votos de los inmigrantes van a ir a para el Psoe.....

    • Echar los males de España al PSOE de Sanchez me parece de cortas miras, los inmigrantes salvo que hayan conseguido la nacionalidad que no es fácil, no votan señor Antonio y otros partidos como Ciudadanos si buscan atraer el voto de minorias ofreciendo cargo la señora gitana Sara Gimenez.

      • La historia esta en que todos los nacidos de padres musulmanes en España, automaticamente son españoles de pleno derecho, esos si tendran derecho a voto cuando cumplan los 18, y como estan educados o adoctrinados en la fe islamica, pues es mas que posible que esos votos vayan a parar a sus partidos politicos de credo islamico. En ningun pais musulman ningun niño nacido alli de padres no musulmanes obtiene la nacionalidad si los padres no se conveierten al credo islamico, por otra parte lo de la señora Gimenez, si es española, donde esta el problema en que sea diputada, acaso no tienen los de ERC una diputada musulmana con su pañuelito y todo, que encima se permite el lujo de llamar machista a VOX, cuando ella esta sometida por religion al credo mas machista y misogino que existe

      • xD. Hombre señor Javier con todos mis respetos que para votar hay que estar nacionalizado lo saben hasta en Pernambuco ( Brasil ). Y otra cosa es lo fácil que ha sido nacionalizarse hace 2 o 3 años atrás, Solamente con tener de 4000 a 6000 €, mucha cara y un poco de suerte cualquier inmigrante se podía nacionalizar creo que ahora se han endurezido las leyes no sé hasta que punto no soy abogado. El comentario que hace Ud.hacia la señora Giménez le pueden decir racista de momento nada más.....Un saludo

        • Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:

           

          Nacionalidad para españoles de origen

          Son españoles de origen: 

          • Los nacidos de padre o madre española.
          • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
          • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
          • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
          • Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

           

          Nacionalidad por posesión de estado

          Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

           

          Nacionalidad por opción

          La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía: 

          • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple  20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
          • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
          • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
          • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

           

          Nacionalidad por residencia

          Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son: 

          • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
          • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
          • Un año:
            • El que haya nacido en territorio español.
            • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
            • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
            • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
            • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
            • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

           

          Nacionalidad por carta de naturaleza

          Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

          • Joderrr....Alberto no me acordaba que eres abogado.....jajajajajajaja

    • A corto plazo los votos si que pueden ir para la izmierda buenista española, pero solo para que los dejen llegar en manadas, los alimenten y les pongan las cosas faciles regalando la nacionalidad, luego cuando sean suficientes en numero vendran las madres mias, estos montaran sus "no go zones" y hasta a su propia policia religiosa, pensemos que para los musulmanes, el coran pasa por encima de cualquier constitucion.

    • Sí 50 manteros destrozaron varias calles en Madrid, que pasaría el Cataluña con más de 400.000 de estos cabreados.....??????????

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