El denominado “tribunal de la Manada” dicta una sentencia en la que considera maltrato ocasional el hecho de que un hombre acuchillara e intentara asfixiar a su mujer, en presencia de sus dos hijos menores, mientras que la Audiencia Provincial de Lleida condena por abuso sexual y no por agresión a dos hombres que agredieron a una mujer pese a que ella dijo que no.
El jueves 22 de noviembre de 2018 se daban a conocer dos sentencias que han causado polémica dentro de la sociedad, ambas relacionados con la violencia sobre las mujeres.
El denominado “tribunal de la Manada” (Audiencia Provincial de Navarra) dictaba una sentencia en la que se condena a un hombre a diez meses de prisión por un delito de maltrato ocasional, al haber acuchillado e intentar asfixiar a su mujer, hechos que ocurrieron en presencia de los dos hijos menores de la pareja.
La pena impuesta al condenado es incluso menor a la que solicitaba la propia defensa del acusado, que era de 1 año y dos meses de prisión.
Consideran como hechos probados que dentro de una fuerte discusión entre acusado y víctima, éste cogió un cuchillo de 15 cm de hoja para acuchillarla, y que dentro del forcejeo entre ambos le ocasionó una “herida incisa muy superficial, de 1 cm, de trayectoria lineal irregular en fosa derecha”, y que el agresor “agarró con su mano izquierda el cuello de (la mujer) presionando fuertemente en la zona peritraqueal, hasta que comprobó que ésta gesticulaba angustiosamente, le estaba haciendo daño, tosía, e igualmente le faltaba el aire".
Todo ello en presencia de los dos hijos menores, y gritando uno de ellos “déjala no la mates”.
Afirman que el condenado al ver que le faltaba el aire y ver su creciente estado de asfixia, “de modo consciente y voluntario dejó de apretar el cuello de la mujer” poniendo fin a la situación de peligro para su vida.
Este tribunal estima que el momento de los hechos, el agresor “presentaba un estado de estrés grave/trastorno adaptativo, este cuadro afectaba de forma moderada a sus capacidades intelectivas y volitivas para la ejecución de los actos relatados, sin llegar a anularlas”.
Califican los hechos como un delito de homicidio en grado de tentativa, pero que tal tentativa fue voluntariamente desistida y de forma eficaz, por lo que le aplican el nº 2 del artículo 16 del CP, y lo condenan como autor de un delito de maltrato ocasional del artículo 153.1 y 3 del CP.
El Poder Judicial ha informado que esta sentencia es firme, ya que no ha haber sido recurrida por ninguna de las partes personadas. A través de un auto, la AP de Navarra informa que la condena de prisión impuesta se tiene por cumplida al haberse abonado la prisión provisioanl, y requiere al acusado que pague la indemnización a la vícima de 5.150 euros.
Otra de las sentencias “polémicas” conocidas es la dictada por al Audiencia Provincial de Lleida que condena por abuso y no por agresión sexual a dos hombres (tío y sobrino) porque la víctima, aunque dijo "no", no fue intimidada.
Son condenados a 4 años y medio de cárcel, considerando probado que la víctima se negó, diciendo “no” y “por favor, para”, pero, sin embargo, consideran que no existió ni violencia ni intimidación, y por eso les condena por abuso sexual.
"se realizaran venciendo su voluntad mediante una acción violenta o intimidativa, que permitan calificar el atentado a su libertad sexual como delito de agresión". (según texto de la sentencia)
Según la AP, las prácticas sexuales "se llevaron a cabo en todo caso, aprovechándose los autores para abusar de ella de su carácter vulnerable, lo que unido a la previa ingesta de bebidas alcohólicas y ansiolíticos, posiblemente pudo debilitar su capacidad de defensa, haciendo ya por ello innecesario acudir a actuaciones violentas o intimidatorlas".
Respuestas
Estoy ya mas que hasta los cojones del maltrato del machismo violencia de genero y demás mamarrachadas de los telediarios... que se vayan a la mierda, ya no se puede ver la tele.
y que se vayan a la mierda
El peligroso juego de las denuncias de violencia de género falsas.
Cuatro denuncias, cuatro veces archivada la causa. El caso de maltrato «ficticio»que relata Carlos Herraiz, abogado de la Asociación de Hombres Separados de España, de un cliente suyo contrasta con el de otro de sus defendidos, a quien su expareja le ha tendido una «auténtica encerrona para quedarse con sus hijos».
La violencia de genero, como todas las monedas tiene dos caras, ellas tambien la utilizan, solo que en el caso de las mujeres esta violencia es mas sibilina, mas continua en el tiempo, una mujer te puede llegar a envenenar la vida hasta limites de hacerte explotar, y tienen el don de seguir aparentando ser las victimas,(por algo el llanto es el arma de la mujer) cuando el hombre esta hasta los cojones de aguantar traya, es cuando se produce el "ahora te mato" es una violencia mas visceral, mas explosiva, pero la violencia sistematica de la mujer puede llegar a ser un autentico pozo de amargura.
Tienes toda la razón Tocayo la próxima vez ni me caso ni me junto con ninguna....Aquí te pillo y aquí te mato y despues cada uno a su casita....jajajajaja
Tu si que eres listo Antonio, yo cuando sea mayor quiero ser como tú, jajajajajaja
Pues te falta solamente tres meses para ser cómo yo ahora mismo....jajajajaja