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Sigue el desafío. El presidente de la Generalitat, Quim Torra, aseguró que "continuaré siendo diputado y presidente de Cataluña para cumplir con las funciones que tengo encomendadas" pese a la decisión de la Junta Electoral Central de inhabilitarlo como diputado tras estimar varios recursos, teniendo en cuenta la condena del TSJC por desobediencia.

Tras un Consell Executiu de urgencia, Torra anunció que ha pedido al presidente del Parlament la convocatoria de un pleno extraordinario para este sábado para que se apruebe una resolución contraria a esta "vulneración" de sus derechos ya que "sólo me puede inhabilitar el pleno".

Torra aseguró que la decisión de la Junta, que calificó como un "órgano administrativo no un tribunal", es "un golpe de Estado a las instituciones catalanas" y que se trata de la segunda vez que "desde un despacho de Madrid quieren quitar a un presidente de la Generalitat elegido por el pueblo por vías irregulares, absolutamente antidemocráticas". Por eso añadió que "reforzaré las instituciones" ya que "me debo al pueblo de Cataluña".

https://www.elmundo.es/cataluna/2020/01/03/5e0fa0f6fc6c83670f8b45df.html

 

 

 

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Respuestas

  • A la carcel ya este cerdo y supresion de autonomia.

  • Ante todo y lo más importante desearos a todos unos felices Reyes.

    • A mí se han adelantado los reyes y me han dejado una inmunda propuesta de regalo: un melón cuco, y otro malo de cojones, el futuro de España está en ellos, y es más negro que Baltazar.

  • A ver si nos vamos enterando de que ese tipo es el lameculos del payaso de Bruselas. Y no mueve un dedo sin permiso de su jefe.  

  • En que va a fundar el recurso de casación al Tribunal Supremo, en la falta de autoridad para dictar sentencia de inhabilitado, tenemos que tener en cuenta que el alto tribunal catalán dictó una sentencia Junta Electoral Central de inhabilitarlo como diputado tras estimar varios recursos, teniendo en cuenta la condena del TSJC por desobediencia., JEC lo único que hace reproducir y condenar loque estableció el TSJC.

    La Junta Electoral inhabilita a Quim Torra y retira a Oriol Junqueras la inmunidad como eurodiputado
    La Junta Electoral Central (JEC) ha tomado la decisión de inhabilitar definitivamente a Quim Torra, que dejará, por tanto, de ser diputado autonómico…
  • Competencias de la Junta Electoral Central

    Las funciones que, en cumplimiento de su fundamental misión de velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral, desarrolla la Junta Electoral Central, son, entre otras, las siguientes:

    • Dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral.
    • Informar los proyectos de disposiciones que en lo relacionado con el censo electoral se dicten en desarrollo y aplicación de la presente Ley.
    • Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma.
    • Resolver con carácter vinculante las consultas que le eleven las Juntas Provinciales y, en su caso, las de la Comunidad Autónoma.
    • Revocar de oficio en cualquier tiempo o, a instancia de parte interesada, dentro de los plazos previstos en el artículo 21 de esta Ley, las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma, cuando se opongan a la interpretación de la normativa electoral realizada por la Junta Electoral Central.
    • Unificar los criterios interpretativos de las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma en la aplicación de la normativa electoral.
    • Aprobar a propuesta de la Administración del Estado o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas los modelos de actas de constitución de Mesas electorales, de escrutinio de sesión, de escrutinio general y de proclamación de electos. Tales modelos deberán permitir la expedición instantánea de copias de las actas, mediante documentos autocopiativos u otros procedimientos análogos.
    • Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan, de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia.
    • Velar por el cumplimiento de las normas relativas a las cuentas y a los gastos electorales por parte de las candidaturas durante el período comprendido entre la convocatoria y el centésimo día posterior a la celebración de elecciones.
    • Ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
    • Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en esta Ley.
    • Expedir las credenciales a los Diputados, Senadores, Diputados Provinciales y Consejeros insulares en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia, una vez finalizado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona.
    • Por tanto no tiene potestad para retirar el acta de diputado a Torra.

    • Usted que es catalán sabe que la pancarta que se le obligó a retirar de la fachada de la Generalitat y que lo hizo aunque unos días más tarde no era propaganda electoral por lo que no era competencia de esa Junta, era un lazo amarillo que no representa a ningún partido y pedía la libertat de los presos políticos y que como a todo bien nacido a nadie le gusta que estén politicos encarcelados excepto los que han robado.

      Y ya puestos a los que han robado esa Junta jamás ha tomado una medida  contra el partido político que sí ha quedado demostrada y sentenciada su financiación ilegal para ganar elecciones. 

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