Ley 1/1994 de la Seguridad Social
- Acceso a la jubilación anticipada.
- En este caso el despido debe ser por causa no imputable al trabajador, cuya edad debe ser inferior en cuatro años, como máximo, a la que en cada supuesto sea de aplicación.
- Periodo.
- A estos efectos, el servicio militar obligatorio o la Prestación Social Sustitutoria (PSS) se podrá computar con un límite máximo de un año si se acredita un periodo efectivo de 33 años de cotización (tiempo que se va elevando actualmente por la reforma de pensiones).
- Inem.
- Para este cómputo, el solicitante deberá estar inscrito en una oficina de empleo como demandante durante un plazo de al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada.
- ERE.
- El cómputo de la mili se reconocerá si el cese del trabajo es consecuencia de una reestructuración empresarial que impida proseguir con la relación laboral. También se tendrá en cuenta si se trata de despidos objetivos individuales por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del E. T.
- Indemnización.
- La norma establece que el trabajador despedido debe acreditar haber recibido la indemnización correspondiente o haber interpuesto demanda judicial para reclamarla.
Respuestas
¿Qué tengo que hacer para reconocer esos derechos?
Debes dirigir una instancia, adjuntando copia de DNI y cartilla militar, a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar, solicitando un certificado para el cómputo reciproco de cotizaciones (en el caso de la jubilación ordinaria, hay que documentar como tiempo cotizado el período de servicio militar que sobrepasó los nueve meses). Meses después la Delegación de Defensa facilitará el certificado solicitado. Con este certificado debes dirigirte a la Seguridad Social, donde se te entregará una fotocopia compulsada, y solicitar que se incluyan esos periodos en la vida laboral a efectos de jubilación.
AÑO DE INCORPORACIÓN PERIODO OBLIGATORIO PARA ESOS AÑOS
Desde el 1/1/1970 Hasta el 31/12/1984 15 MESES
Desde el 1/1/1985 Hasta el 31/12/1985 13 MESES
Desde el 1/1/1986 Hasta el 31/12/1991 12 MESES
Desde el 1/1/1992 Hasta el 31/12/2002 9 MESES
Solo reconocen un año para el cómputo aunque se estubiera más tiempo de mili.
y por ejemplo uno que haya estado mas de 4 años a partir del 78
No votes a esa gentuza que nos tratan como carne de cañón para pagar sus pensiones vitalicias pero nos exprimen para que trabajemos hasta los 67. De la derechona me puedo creer todo pero que los socialistas lo permitan y los sindicatos también es para hacerse mirar en que han convertido España estos usureros que como no saben ganarse el sueldo en la empresa privada hacen de politicuchos buscando privilegios por que saben que durarán poco en el cargo. No voteis más partidos corruptos!
Tienes toda la razon Julio
Duración del Servicio Militar Obligatorio