El 5 de noviembre de 2018 es la fecha elegida por el Tribunal Supremo para decidir el rumbo de los préstamos hipotecarios. ¿Quién lo pagará? ¿Confirmará su giro jurisprudencial? ¿Habrá retroactividad?
Muchas son las preguntas e incierta la respuesta, pero podemos destacar los posibles escenarios que se pueden dar tras esa fecha trascendental.
1. Confirme su cambio jurisprudencial sin retroactividad.
La decisión más beneficiosa para la banca, que no tendría que hacer un gran desembolso de dinero.
2. Confirme su cambio jurisprudencial con retroactividad.
Se fije el plazo de prescripción de 4 años, por lo que los clientes que tuvieran hipotecas desde el año 2014 en adelante, podrían reclamar la devolución de lo pagado por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), Hacienda se lo devolvería y ésta se lo reclamaría a las entidades prestamistas.
Cabe la posibilidad de que se establezca un plazo mayor de retroactividad, y se permita que aquellos que hayan tenido o tengan un hipoteca desde antes de 2014 puedan solicitar la devolución de lo pagado por este impuesto, lo que conllevaría a un desembolso de grandes dimensiones para la banca.
3. No confirme su giro jurisprudencia, y decida que pague el impuesto el cliente.
Es poco probable que vuelva a aplicar su doctrina anterior tras las tres sentencias dictadas en el mes de octubre que fijan doctrina, y anulan el párrafo segundo del artículo 68 del Reglamento del ITPAJD.
Consulte las sentencias:
- Es el banco el que debe pagar el ITPAJD en las hipotecas. Sentencia TS, Sala de lo Contencioso, Nº 1505/2018, Rec 5350/2017, de 16-10-2018
- Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1523/2018, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 4900/2017, 22-10-2018
- Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1531/2018, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1168/2017, 23-10-2018
Esta doctrina ya está siendo aplicada por algunos tribunales, como es el caso del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia, en el que da la razón al cliente y obliga al banco a pagar el ITPAJD como los gastos de registro, gestoría y notaría, más los intereses legales correspondientes.
Además, este Juzgado aplica una retroactividad total, ya que la hipoteca en cuestión se había firmado en el año 1999.
Sin embargo, son muchos los juzgados que han paralizado los juicios hipotecarios a la espera de la decisión que tome el Supremo el próximo día 5 de noviembre.
Es recomendable para aquellos que tengan una hipoteca firmada en el año 2014, la reclamación a Hacienda de la devolución del pago del impuesto a través de la presentación de un formulario Procedimiento especial de revisión: devolución de ingresos indebidos. AEAT. Telemático y así quedar interrumpido el plazo de prescripción de 4 años que fija la LGT.
Respuestas
La respuesta del Tribunal Supremo sobre a quien atribuye los gastos hipotecarios tendrá que esperar. El Pleno que ha reunido a todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso se ha suspendido este lunes tras más de ocho horas de reunión sin alcanzar un consenso sobre este asunto que tiene en vilo a la banca y a los usuarios.
Según informan fuentes jurídicas, la reunión se retomará este martes y en la misma se seguirá debatiendo acerca de si se respalda el cambio de doctrina tras el fallo de octubre que daba la razón a los clientes de las hipotecas, o, por el contrario, se matiza de alguna forma esta sentencia histórica.
Si han cobrado un impuesto que no tocaba a los hipotecados, como mínimo, la retroactividad debería aplicarse a todas las hipotecas en vigor. Si caen los bancos, que se fastidien, que ya les rescatamos con dinero público y de aquel montante no volvimos a saber nada. Que asuman sus consecuencias y, como cualquier otra empresa, se busquen la vida.