El Supremo ha ultimado sus deliberaciones sobre el Impuesto de Hipotecas y ha dictado sentencia para resucitar el criterio jurisprudencial clásico tras la cortísima vida del criterio sentado por valientes sentencias del pasado Octubre que atribuían al banco la condición de sujeto pasivo del citado Impuesto sobre actos jurídicos documentados.
La sentencia se apoya en 15 votos frente a 13, lo que debemos ver como una fortaleza de nuestro poder judicial. Malo sería que no pudiesen los magistrados exponer su criterio técnico con libertad, o que tuviesen que servir intereses mediáticos, demagógicos o económicos, y no hay duda que la Sección especializada en Tributario estaba cargada de razones para adoptar su criterio jurisprudencial, pero ello no impide que el Pleno tenga otro criterio respaldado por un número mayor de magistrados.
Lo que debemos esperar en nuestro estado de derecho es que el criterio jurisprudencial sobre cuestiones de máxima relevancia se adopte por magistrados con independencia y con razones jurídicas. La prueba de que la decisión no era fácil técnicamente radica en el tiempo de deliberación y en la ajustada mayoría, con lo que quizá tenga razón el dicho de que "el voto particular de hoy es la sentencia de mañana".
Por eso debemos aceptar con normalidad que las decisiones de mayor enjundia se adopten con la máxima legitimidad, entendiendo la mayor legitimidad como mayor número de votos, y entendiendo los votos de los magistrados como razones de ciencia y conciencia.
Así que el sistema jurisdiccional ha funcionado, y si la solución no agrada, corresponde tomar nota al Gobierno o al Parlamento y adoptar la decisión que corresponda para cambiar el criterio legal o si lo desean, para compensar a quienes han afrontado costes excesivos.
El Supremo ha cumplido su misión. Cosa juzgada.
Respuestas
Como decíamos ayer... emulando a Fray Luis de León tras la vorágine de la volátil jurisprudencia sobre impuesto de hipotecas, y siendo hora de regresar al planeta del derecho administrativo, toca hablar de una novedosa jurisprudencia que en este caso abre posibilidades al común de los ciudadanos.
Veamos. Cuando la administración formula un requerimiento de subsanación en el procedimiento administrativo recuerda al portero de discoteca que cuando eras menor de edad te pedía la exhibición del carné de identidad para comprobar la mayoría de edad, y si no podías hacerlo, te dejaba fuera con un palmo de narices.
Hoy día, el portero de la discoteca administrativa es el funcionario llamado a revisar los requisitos de la solicitud que inicia el procedimiento y si detecta que falta alguno, pronto recibirá el ciudadano un requerimiento de subsanación concediendo diez días para espabilarse y bajo advertencia de fulminante archivo de la solicitud.
En esta línea clásica, el art.68 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común contempla que “se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición”.
En otras palabras la Ley quiere que la administración sea benévola con el ciudadano que no puede, no sabe o no quiere aportar la documentación exigida, y le brinde la ocasión de subsanar su torpeza en plazo, pero caso de incumplirlo no habrá segundo requerimiento de subsanación. El cartero administrativo no llama dos veces. Se trata de un supuesto de aplicación generalizada aunque con problemática específica cuando se trata de subsanar documentación en concursos y oposiciones.
Llegará a Europa y como suele pasar le quitarán la razón al Supremo pero ya será tarde para los ciudadanos y volverá a dejar desacreditada la justicia española. La banca nunca pierde
hay que salir a la calle en contra de estos vendidos del supremo