El TSJ de Aragón dicta sentencia en la que establece que, para acreditar que no ha existido plusvalía gravada por el IIVTNU, se podrá aportar la escritura pública de compraventa donde se refleje la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.

  •  Materias: Fiscal
  •  Fecha: 26/11/2018

En la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el 27 de septiembre de 2018, reconoce valor probatorio de que no ha existido plusvalía, a las escrituras públicas de compraventa.

A través de esta sentencia, el TSJ de Aragón resuelve las siguientes cuestiones a quién corresponde la carga de la prueba de la inexistencia de plusvalíaqué medios probatorios resultan idóneos para llevarla a efecto y si este último extremo cuenta en la actualidad, y hasta tanto se produzca la intervención legislativa que reclama la Anulación parcial Plusvalía Municipal. Ley de las Haciendas Locales. Sentencia Constitucional Nº 59/2017, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 4864/2016, de 11 de Mayo de 2017

 

 

Conclusión contraría a las últimas sentencias del Tribunal Supremo, donde hace constar que la carga de la prueba es del interesado, donde además de las escrituras de compraventa, debera acreditar mediante Dictamen Pericial Inmobiliario, emitido por personal habilitado.

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