Hiciste la mili y perdiste un año de tu vida cuando tan solo eras un chaval, ahora ese año robado debe amortizar para tu pension asi que lee bien la siguiente información.
Jubilación anticipada
Si te jubilas anticipadamente, tanto el servicio militar obligatorio como la prestación sustitutoria pueden computar como tiempo cotizado, con el máximo de un año. Por eso será muy útil para aquellos que se vayan a jubilar de este modo y les falte un máximo de un año para llegar al periodo exigido (35 años en 2027 en el caso de la jubilación voluntaria y 33 en la forzosa, según la nueva ley). Pero debes saber que, en ese caso, la mili sólo se tiene en cuenta para acreditar el requisito de tiempo cotizado, y nunca como base de cotización.
Esta posibilidad ya estaba incluida en la anterior ley de Seguridad Social y ahora se adapta a la nueva ley de marzo de 2013, que contempla dos formas distintas de acceder a la jubilación anticipada: de forma voluntaria o por cese en el trabajo no imputable al asalariado. Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?
Jubilación ordinaria
Si te jubilas a la edad legal en cada momento (¿A qué edad llegará mi jubilación?), puedes contabilizar una parte del tiempo que estuviste en la mili, o realizando la prestación social sustitutoria. En concreto, el tiempo de servicio militar o de prestación que exceda del servicio obligatorio computa como periodo cotizado para la pensión de jubilación.
De este modo, si mediante un certificado emitido por el Ministerio de Defensa se puede acreditar que se prestó el servicio militar más tiempo del legalmente obligatorio, se podrá solicitar que el tiempo excedido compute como tiempo cotizado para la pensión. Esa parte cuenta como servicios prestados al Estado y, mediante el cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social, sirve para ampliar el periodo de cotización en el Régimen General.
¿Cambiará la situación?
En teoría, en el futuro y en función de la Disposición adicional vigésima octava de la ley 27/2011, está previsto que el servicio militar cuente, independientemente de su duración y de que la jubilación sea ordinaria o anticipada. "El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema", dice la norma. Sin embargo, una norma reciente, la disposición adicional Octogésima cuarta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, ha paralizado la aplicación de esta disposición: "Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social", dice la norma.
¿Qué tengo que hacer para reconocer esos derechos?
Debes dirigir una instancia, adjuntando copia de DNI y cartilla militar, a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar, solicitando un certificado para el cómputo reciproco de cotizaciones (en el caso de la jubilación ordinaria, hay que documentar como tiempo cotizado el período de servicio militar que sobrepasó los nueve meses). Meses después la Delegación de Defensa facilitará el certificado solicitado. Con este certificado debes dirigirte a la Seguridad Social, donde se te entregará una fotocopia compulsada, y solicitar que se incluyan esos periodos en la vida laboral a efectos de jubilación.
Respuestas
Una duda que tengo es que hice el Servicio militar como voluntario en el RCAC Pavía 4 cuando estaba en Aranjuez,soy del 1°del 85, mi reemplazo fue el primero que hizo los 16 meses en vez de los 18-20 meses que se hacían, me puedo acoger a este tema para la jubilación al ser voluntario?.
Gracias.
Al ser voluntario ese tiempo esta mas a tu favor para sumar en el cómputo total para la jubilación.
Te adjunto un resumen (mediante enlace) bastante interesante el cual te sacara de dudas. No obstante, deveras de solicitar el certificado en la subdelegación de Defensa, necesitas la cartilla y DNI y si no tienes ya la cartilla, allí mismo, podrás solicitar un certificado que la sustituye de igual manera.
SERVICIO MILITAR JUBILACIóN
¿Cómo se solicita el cómputo de la mili?
El tiempo de servicio militar tanto obligatorio para el caso de jubilación anticipada como voluntario tiene que documentarse y demostrarse por parte del interesado para que la Seguridad Social lo añada a su vida laboral. La instancia para conseguir el certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones debe dirigirse a Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar.
Tienes que cumplimentar la instancia oficial correspondiente para este trámite.
Como documentación necesitas: copia del DNI y cartilla militar. En el caso de que solicites el reconocimiento de periodo voluntario o excedente del obligatorio tendrás que documentarlo.
Con el certificado obtenido de la Dirección General de Personal Militar -Área de Pensiones- de la Delegación del Ministerio de Defensa que acredita la realización del servicio militar obligatorio y en su caso, el tiempo que excede debes dirigirte a la Seguridad Social para solicitar la inclusión de ese tiempo en tu vida laboral.
un saludo
Muchas gracias, aun conservo la cartilla como un tesoro , así que un papeleo menos.
Cualquier duda has de dirigirte a la Delegación de Defensa de tu provincia que para eso están.
Muchas gracias.
Con la decisión de Rajoy de alargar de 65 a 67 la edad de jubilación y confirmada por el gobierno social-comunista desgraciadamente nada que reivindicar ya que los sindicatos del estado nada han discutido esta importantísima pérdida de derechos de los trabajadores, que diferencia con Francia. En definitiva que lo justo a mi parecer es que si o sí el tiempo de mili como cualquier otro militar devería contar como tiempo cotizado diréctamente.
https://documentacion.eu/formularios/01-MODELO-SOLICITUD-CERTIFICAD...
Hola Nicolas, tiene usted repuesta en la sección Ayuda ya que otro miembro recientemente ha hecho una pregunta similar. Verá que la solicitud es directa al registro que Defensa tiene en Guadalajara y su respuesta es rápida y efectiva. En cualquier caso si quiere una atención personal no via internet los temas relacionados con nuestro ejército incluida las del servicio militar obligatório y profesional se pueden tramitar a través de las delegaciones de Defensa. En su caso ya que vive en la comunidad de Madrid, mi consejo es que se dirija a:
Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid
Delegado de Defensa: coronel Jorge Bonal Muñiz
Dirección: C/ Quintana nº 5 - 28008 Madrid
Teléfono: 91 308 98 00
Fax: 91 308 98 79
Horario de Atención: Días laborables de 9h a 14h
Correo electrónico: dd.madrid@oc.mde.es
(Importante para agilizar los trámites vaya con su DNI y fotocópia del mismo)
Una vez realice su gestión y obtenga resultado, le agradecería nos comente como le han tratado y en su parecer si la gestión final ha sido conforme a lo que usted deseaba.
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